Derecho laboral
Es la etapa inicial de un trabajo por tiempo indeterminado, pensada para que las dos partes se conozcan: la empresa evalúa si encajás y vos evaluás si el trabajo te conviene.
Estás trabajando en blanco desde el primer día: el período de prueba es una etapa de un contrato registrado, no un permiso para tenerte sin registrar.
Por regla general dura los primeros 3 meses. La normativa cambió en los últimos años y, según la actividad, el convenio y el tamaño de la empresa, ese plazo puede ser mayor.
Conviene verificar el plazo concreto en tu convenio colectivo (CCT) y en la normativa vigente al momento de tu ingreso.
Estás registrado, con aportes jubilatorios, obra social, cobertura de ART ante un accidente, y te corresponden el aguinaldo y las vacaciones proporcionales.
También tenés las licencias que correspondan (por ejemplo, por enfermedad).
La gran diferencia con un trabajador “efectivo” es que, si te desvinculan en este período, no cobrás indemnización por antigüedad.
Te corresponde preaviso (en general 15 días) o su pago, y la liquidación final: días trabajados, vacaciones proporcionales y aguinaldo proporcional.
Lo que no corresponde es la indemnización por antigüedad, que sí existe cuando ya pasaste el período de prueba.
Si te dicen que estás “a prueba” pero no te registran (no tenés recibo de sueldo ni aportes), eso no es período de prueba: es trabajo no registrado (en negro), y tenés derechos que reclamar.
No “sin pagar nada”: no corresponde indemnización por antigüedad, pero sí el preaviso (o su pago) y la liquidación final (días trabajados, vacaciones y aguinaldo proporcionales).
Sí. El aguinaldo proporcional corresponde desde el primer día de trabajo registrado, también durante la prueba.
No. Durante el período de prueba tenés que estar registrado, con recibo de sueldo, aportes, obra social y ART. Si no te registran, es trabajo en negro, no período de prueba.
En general 15 días. Si no te lo avisan con esa anticipación, te lo tienen que pagar.
Sí, cualquiera de las dos partes puede terminar el vínculo en esta etapa. Si renunciás, cobrás la liquidación final.
Esta guía es información general para orientarte y no reemplaza el asesoramiento de un profesional. Las condiciones concretas pueden variar según tu convenio colectivo (CCT), tu antigüedad y tu situación particular, y la normativa puede cambiar. Ante un caso real, consultá con un abogado/a laboral o el organismo correspondiente.